Las normas nacionales que transponen la Directiva (UE) 2024/825 deben aplicarse desde el 27 de septiembre. Afectan tanto a la publicidad ambiental de los consumibles como a la información que recibe el comprador sobre cartuchos alternativos.
Los países de la Unión Europea debían adoptar a más tardar el 27 de marzo de 2026 las medidas para incorporar a su legislación la Directiva (UE) 2024/825 y aplicarlas desde el 27 de septiembre. La norma, aprobada en 2024, modifica las reglas de protección al consumidor frente a prácticas comerciales desleales. Para el sector de impresión tiene dos frentes: cómo se promocionan los atributos ambientales de un cartucho y qué se informa sobre su reemplazo y compatibilidad.
¿Puede venderse un cartucho como «ecológico»?
Expresiones generales como «verde», «ecológico» o «respetuoso con el medio ambiente» quedan sujetas a una restricción: no pueden emplearse como afirmaciones ambientales genéricas si el comerciante no puede demostrar un desempeño ambiental excelente reconocido y pertinente para lo que afirma.
La directiva define ese concepto como «comportamiento medioambiental excelente reconocido». Puede acreditarse con la etiqueta ecológica de la UE (EU Ecolabel), con una etiqueta ecológica nacional o regional de tipo I según la norma EN ISO 14024 reconocida oficialmente por un Estado miembro, o alcanzando el nivel más alto de desempeño ambiental que fije otra norma europea aplicable. Además, ese reconocimiento debe corresponder a lo que se afirma. Por ejemplo, una etiqueta obtenida por un atributo no permite usar una expresión genérica referida a otro.
Esto también interesa a remanufacturadores y vendedores de compatibles. El hecho de que un cartucho sea remanufacturado no autoriza, por sí solo, a presentarlo con cualquier promesa ambiental. Tampoco corresponde atribuir al producto entero una característica que solo tiene su envase: si el material reciclado está únicamente en el embalaje, la comunicación debe dejar claro ese alcance.
La directiva permite formular afirmaciones más precisas. Por ejemplo, una empresa puede describir una característica ambiental concreta y comprobable, con una explicación clara y visible en el mismo envase o anuncio. Así evita que la afirmación sea considerada genérica, aunque todavía debe poder demostrarla y presentarla sin inducir a error.
También se restringe el uso de distintivos de sostenibilidad: deben basarse en un sistema de certificación o haber sido establecidos por una autoridad pública.
Lo que dice sobre el uso de cartuchos
La directiva prohíbe inducir al consumidor a sustituir, rellenar o reponer un consumible antes de que sea técnicamente necesario. En sus considerandos utiliza el ejemplo de una impresora que insta a cambiar el cartucho de tinta antes de que esté realmente vacío.
Asimismo, prohíbe ocultar información sobre una limitación del funcionamiento al utilizar consumibles que no suministra el fabricante original, o afirmar falsamente que esa limitación se producirá. El texto ejemplifica el caso de una impresora diseñada para funcionar de manera limitada con cartuchos alternativos.
Estas disposiciones no imponen compatibilidad universal. Prohíben empujar al consumidor a un reemplazo anticipado y exigen que se le informe con veracidad si la impresora limita el uso de cartuchos alternativos
Para las empresas latinoamericanas que participan en ventas dirigidas al consumidor europeo, incluso mediante plataformas en línea, el punto práctico es revisar cómo aparecen sus productos ante ese comprador: desde las palabras y distintivos del envase hasta las descripciones publicadas en la tienda.
La directiva modifica reglas sobre prácticas comerciales dirigidas a consumidores; su alcance no debe trasladarse automáticamente a toda comunicación entre empresas.
Fuente: Directiva (UE) 2024/825, especialmente el artículo 4, el anexo (puntos 4 bis, 4 ter, 23 decies y 23 undecies) y los considerandos 9, 23 y 24.

