ITC inicia investigación por demanda de Canon


En respuesta a la demanda presentada por Canon el 28 de febrero de 2018, alegando infracción de patentes por parte de 50 empresas, el ITC de los Estados Unidos ha decidido iniciar una investigación sobre los productos impugnados.

Esta semana, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (ITC) reveló que "ha votado para instituir una investigación de ciertos cartuchos de tóner y componentes", en respuesta a la querella contra 50 compañías presentada por Canon en febrero.

En la demanda, Canon alegó violaciones de "del artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930 en la importación a los Estados Unidos y de la venta de ciertos cartuchos de tóner y componentes de los mismos que infringen las patentes alegadas por los reclamantes". Las patentes involucradas en la demanda son las patentes de Canon de los Estados Unidos números 9.746.826; 9,836,021; 9,841,727; 9,841,728; 9,841,729; 9,857,764; 9,857,765; 9,869,960; y 9,874,846.

Como parte de la investigación, ITC está invitando a "encuestados propuestos", otras partes interesadas y miembros del público en general, a "presentar comentarios" sobre "cualquier cuestión de interés público planteada por la queja". ITC hizo la siguiente declaración con respecto a la investigación: "Al instituir esta investigación (337-TA-1106), la USITC aún no ha tomado una decisión sobre el fondo del caso. El Juez principal de derecho administrativo de la USITC asignará el caso a uno de los jueces de derecho administrativo (ALJ) de la USITC, que programará y celebrará una vista probatoria. El ALJ hará una determinación inicial sobre si hay una violación de la sección 337; esa determinación inicial está sujeta a revisión por parte de la Comisión. La USITC hará una determinación definitiva en la investigación a la mayor brevedad posible. Dentro de los 45 días posteriores a la institución de la investigación, la USITC fijará una fecha objetivo para completar la investigación. Las órdenes de remediación de la USITC en la sección 337 son efectivas cuando se emiten y se convierten en definitivas 60 días después de la emisión, a menos que el Representante de Comercio de los EE. UU. Las rechace por motivos de política dentro de ese período de 60 días ".