Impresoras Lexmark redefinidas como “Hechas en México”

El nuevo fallo de CBP favorece a Lexmark, designando sus impresoras de las series MS/MX y CS/CX como productos de origen mexicano.

En un avance significativo para Lexmark International Inc., la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU. emitió una nueva resolución que determina el país de origen de las impresoras de las series MS/MX y CS/CX de la empresa. Este fallo, descrito en la Carta de Resolución de la Sede H333699 del 6 de junio de 2024, es crucial tanto para las solicitudes de marcado como de remedio comercial, estableciendo a México como el país de origen de estos productos.

Anteriormente, CBP había dictaminado que estas impresoras Lexmark eran productos de China, principalmente debido al ensamblaje de componentes clave, conocidos como transportes de impresoras, en China. Sin embargo, Lexmark presentó un proceso de producción revisado que indica cambios significativos en la fabricación. Los subconjuntos clave, a saber, la unidad de imágenes, la unidad de revelado y el cartucho de tóner, ahora se producen en México, lo que altera sustancialmente el ensamblaje y la funcionalidad de las impresoras.

Con la eliminación de estos subconjuntos clave, los transportes de impresoras desde China han disminuido su funcionalidad al llegar a México. La producción del PCBA (Printed Circuit Board Assembly) en México, junto con los tres principales subconjuntos, representa ahora el 61% del tiempo de fabricación por horas de mano de obra, frente al 37% en China.

La CBP aplicó la prueba de transformación sustancial para determinar el país de origen. Esta prueba evalúa si un producto surge de un proceso con un nuevo nombre, carácter o uso diferente al que poseía el artículo antes de su procesamiento. El análisis de CBP consideró el alcance de las operaciones realizadas, la complejidad del ensamblaje y la integración de componentes. En este caso, la integración de subconjuntos fabricados en México alteró significativamente la esencia funcional de las impresoras, apoyando la conclusión de que el ensamblaje final y la funcionalidad fueron impartidos predominantemente por los procesos de fabricación en México.

A efectos de medidas comerciales correctivas, el fallo confirma que las impresoras Lexmark, según el proceso de producción revisado, deben considerarse productos de México. Esta determinación exime a estas impresoras de los aranceles adicionales impuestos a los productos chinos bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. En cuanto a los requisitos de marcado, el fallo exige que las impresoras estén marcadas como productos de México, asegurando el cumplimiento de las regulaciones estadounidenses que exigen que los productos extranjeros estar etiquetados con su país de origen.