Fallo a favor de la recarga (y la disfunción sexual)


A fines de mayo, un caso judicial en los Estados Unidos que había generado una gran expectativa llegó a un sorpresivo desenlace, afortunadamente con un final feliz para nuestra Industria.  La disputa no era sencilla, no solo porque el enfrentamiento se daba entre un David y un Goliat, sino además porque el fallo podría haber cambiado los derechos de los consumidores tanto en nuestro mercado como en muchos otros. Lexmark International, hoy propiedad de la firma China Apex Technology (ahora Ninestar Corp) y un consorcio de inversores, había presentado en el 2010 una demanda contra varias empresas como Impression Products, pequeña empresa de Virginia que reacondiciona, recarga y luego revende cartuchos de tóner para impresora (entre ellos de marca Lexmark). En el reclamo, los abogados de Lexmark argumentaron que la OEM conservaba los derechos de patentes de sus cartuchos de impresora usados ya que los vendían a sus clientes bajo la denominada “licencia del envoltorio retráctil”. Esto significaba que los clientes podían pagar un 20% menos por los cartuchos si aceptaban nunca revenderlos o reutilizarlos después de haber abierto el paquete. Los tribunales solían estar de acuerdo con esto, siempre y cuando el fabricante “comunicara claramente” esas reglas. Sin embargo hasta ahora la cuestión nunca había llegado a la Corte Suprema. Impression fue la única de las demandadas que se negó a llegar a un acuerdo, llegando el caso hasta Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. En una decisión casi unánime, la Corte dictaminó que Lexmark agota sus derechos de patentes tan pronto como vende sus cartuchos de impresora. Pero no solo fue puesto sobre la mesa la venta local de productos dentro de los Estados Unidos, sino además sobre las ventas internacionales, ya que Impression compraba cartuchos de impresora Lexmark vacíos en el extranjero y luego los revendía en los Estados Unidos.

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