Conflicto entre GTC y Seiko Epson en Argentina: Historial cronológico


Con fecha 22 de febrero de 2010, GTC recibió una carta documento (cease and desist letter) por parte de la empresa Seiko Epson Corporation, en la cual se la intimaba al inmediato cese de uso de una serie de  cartuchos que comercializaba, mencionando expresamente los modelos que consideraba en infracción y se le ordenaba destruir los mismos por infringir las patentes de invención número AR039182B1 y AR 041073B1. Se amenazaba con acciones por infracción a la ley de patentes que incluye sanciones civiles y criminales.

El 4 de marzo de 2010, GTC procedió a la destrucción de los cartuchos de tinta marca New Jet en existencia a tal fecha, debido a la intimación recibida. Se hizo “bajo protesto” porque GTC no reconocía la validez de las patentes de Seiko Epson y porque no existía infracción en sus cartuchos.

El 9 de marzo de 2010 Seiko Epson Corporation promueve una mediación contra GTC para que reconozca la validez de la patente y acepte la violación de sus derechos. GTC niega la validez y niega haber cometido infracción y por tal motivo no se llega a un acuerdo y se cierra la mediación. 

Seiko entabló una demanda por infracción de patentes y daños y perjuicios. El juicio se llamó "SEIKO EPSON CORPORATION c/GTC RIBBON S.A. s/CESE DE USO DE PATENTES, DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 4910/10),  en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1, Secretaría nº 2, sito en Libertad 731 9no piso.

GTC contestó la demanda en octubre de 2012, negando cualquier tipo de infracción y a su vez solicitó la nulidad de las patentes de Seiko. Ofreció una prueba pericial técnica para que un experto oficial diga si la patente es nula y si hubo infracción.

El juicio se desarrolló en forma favorable para GTC y su posición es coronada con el dictamen técnico del Perito Oficial designado por el Juez (octubre de 2012) de donde surge sin lugar a dudas la no infracción de los productos de GTC y la  nulidad de las patentes de Seiko por falta de novedad y altura inventiva.

Con fecha 11 de diciembre de 2017, GTC inició proceso de mediación contra Seiko Epson por los daños y perjuicios que le ocasionó su actuar abusivo. (DAÑOS Y PERJUICIOS. CONDUCTA PREDATORIA, COMPETENCIA DESLEAL. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. ABUSO DEL DERECHO). Esta etapa se cerró sin acuerdo el 4 de septiembre de 2018.

El 5 de diciembre de 2018 Seiko Epson renunció a sus patentes ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual y desistió de sus reclamos contra GTC.

En abril de 2019, el Juez dio por perdido el juicio a Seiko Epson condenándolo a pagar las costas del juicio (tasa de justicia, abogados y peritos).

Al día de hoy GTC sigue adelante con las acciones en pos de obtener un resarcimiento económico por los daños causados.

Fuente: GTC