Las importaciones de impresoras, copiadoras y MFP quedaron sujetas a tasas adicionales de entre el 10% y el 12,5%, según su país de origen. La medida reemplaza al arancel puente que vencía ese mismo día y ya genera cuestionamientos legales, aunque no hay bases para asumir que vaya a ser revertida en el corto plazo.
Estados Unidos puso en vigencia el 24 de julio de 2026 una nueva ronda de aranceles bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, tras investigaciones de USTR a 60 economías por fallas en el control de importaciones producidas con trabajo forzoso. Según el aviso oficial, el gravamen aplica desde las 00:01 hora del Este a todo producto ingresado para consumo, con la única excepción transitoria de embarques ya en tránsito antes de esa fecha, nacionalizados antes del 28 de julio.
Por qué ahora: ese mismo día vencía el arancel puente del 10% (Sección 122) que la administración usaba desde que la Corte Suprema, en febrero de 2026, invalidó los aranceles "recíprocos" dictados bajo la IEEPA. La Sección 301 es la base legal de reemplazo: una delegación distinta y explícita del Congreso, no alcanzada por ese fallo.
Tasas por país
• 10% plano: Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago, Reino Unido.
• Neto del arancel NMF: Unión Europea y Taiwán, hasta sumar 10%; Japón, Corea del Sur y Suiza, hasta sumar 12,5%.
• 12,5%: el resto de las economías investigadas, incluida China.
Las impresoras y MFP fabricadas en China quedan alcanzadas por el 12,5%, acumulable con otros derechos ya existentes para productos de origen chino.
Impresoras y MFP no quedaron excluidas
USTR exceptuó materias primas, farmacéuticos, equipos de fabricación de semiconductores y, por regla general, cualquier artículo ya cubierto por aranceles de la Sección 232. Pero el propio aviso deja constancia de que la industria pidió explícitamente una exención para "partes y accesorios de sistemas de impresión inkjet", por el impacto en costos operativos y tiempos de reparación. USTR revisó ese pedido junto con otras solicitudes de exención adicional y no lo incorporó a la lista final.
Todo indica, entonces, que impresoras láser, inkjet, copiadoras y MFP importadas desde los países alcanzados quedan sujetas a las nuevas tasas. La conclusión está respaldada por el rechazo de USTR al reclamo de la industria, aunque conviene confirmar el detalle exacto por modelo y clasificación aduanera antes de tomar decisiones de pricing.
Presión sobre precios y márgenes
El arancel lo paga inicialmente el importador estadounidense, pero su costo puede distribuirse entre fabricantes, distribuidores, dealers y usuarios finales. El impacto dependerá del país de fabricación de cada modelo, su clasificación aduanera y la capacidad de cada proveedor de absorber parte del incremento.
Para el canal de impresión, esto puede traducirse en mayores precios de adquisición, presión sobre márgenes y dificultades para sostener contratos de leasing o de servicios gestionados. También puede reforzar la reubicación de producción desde China hacia Vietnam, Tailandia, Malasia o Filipinas, aunque el alcance de 60 economías reduce buena parte de esa ventaja relativa.
Una medida vinculada al trabajo forzoso
Las investigaciones comenzaron en marzo de 2026. Tras más de 1.600 comentarios escritos y más de 100 testigos en audiencias públicas (7 al 9 de julio), USTR determinó que las prácticas de los 60 países eran procesables bajo la Sección 301. La medida es controvertida porque los gravámenes no se limitan a productos relacionados con las prácticas investigadas: USTR sostiene que la Sección 301 permite actuar sobre cualquier bien o sector, sin relación directa con la conducta cuestionada.
El frente judicial sigue abierto, pero no hay nada resuelto
Algunos especialistas señalan que una medida de este alcance podría eventualmente tensionar con la doctrina de las "cuestiones de gran trascendencia económica y política", la misma que la Corte Suprema usó en febrero para tumbar los aranceles de la IEEPA. Pero conviene no confundir un antecedente con un desenlace: la Sección 301 es una base legal distinta, no cuestionada por ese fallo, y no hay ninguna decisión judicial pendiente sobre este arancel puntual. El propio aviso de USTR prevé impugnaciones y aclara que, si un tribunal invalida la acción para un país o producto, el resto debería seguir vigente.
La disputa ya salió de la hipótesis: el 25 de julio, el estudio Liberty Justice Center -el mismo que logró tumbar los aranceles recíprocos de IEEPA ante la Corte Suprema- presentó dos demandas ante el Tribunal de Comercio Internacional en nombre de las importadoras Burlap & Barrel y Collective Horology. El argumento no cuestiona la lucha contra el trabajo forzoso, sino que USTR no puede sostener prácticamente el mismo arancel cambiando de base legal (de la Sección 122 a la Sección 301) sin las investigaciones y conclusiones específicas por país que exige esa norma; acusan al representante comercial Jamieson Greer de fijar tasas casi uniformes de forma arbitraria. Piden que se declare ilegal la medida, se bloquee su aplicación y se habiliten reembolsos con intereses. Conviene matizar la expectativa: especialistas en comercio exterior anticipan que este arancel será más difícil de revertir que el de IEEPA, ya que la Sección 301 ya fue usada por Trump para los aranceles a China en su primer mandato y esas medidas resistieron los cuestionamientos judiciales.
Más incertidumbre para el mercado de impresión
Fabricantes y distribuidores deberán revisar origen de fabricación, posiciones arancelarias y posible acumulación de gravámenes antes de determinar el impacto en cada línea de producto. En el corto plazo, el arancel puede presionar los precios del hardware en Estados Unidos; en el mediano plazo, podría influir en decisiones de producción, abastecimiento y renovación de flotas dentro del mercado de impresión y MPS.
Fuentes oficiales
• USTR – Comunicado oficial, 23 de julio de 2026: ver comunicado
• USTR – Federal Register Notice, Docket Nos. USTR-2026-0265 y USTR-2026-0266
• CBP – CSMS #69326983, guía para importadores

