El Banco Central tomó medidas que facilitan el comercio exterior de las PYMES


El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio pasos adicionales para facilitar operaciones con el exterior y las transacciones cambiarias.

Las medidas adoptadas son las siguientes:
• Se eleva de 2 a 5 millones de dólares el límite mensual máximo de compra de divisas para la formación de activos externos. Esta medida es uno de los pasos finales en la remoción de las restricciones cambiarias heredadas, siguiendo el camino iniciado con la liberación del cepo y la reciente eliminación del cronograma de pago para deudas por importaciones.

• Para el cobro por exportaciones u otros conceptos, por un valor de hasta 100.000 dólares mensuales, ya no se exigirá una declaración jurada previa a la recepción de fondos, sino que éstos podrán acreditarse directamente a la cuenta del receptor por un concepto genérico.

Quienes decidan optar por esta modalidad tendrán que solicitar el alta de este sistema en su banco. Este régimen simplificado agiliza la operación a aproximadamente un 50 % de los receptores de pagos en moneda extranjera.

Esta medida, plasmada en la Comunicación BCRA A-5964, da lugar a un impacto positivo para el comercio interfronterizo, las exportaciones PYME (de menos de U$S 100.000) y a otras operaciones menores a ese monto que constituyen alrededor del 50 % del comercio exterior. Cabe destacar que una gran parte de las exportaciones PYME, así como otras operatorias que ellas efectúan, se hacen por debajo de ese monto.

Los bancos estarán obligados a procesar operaciones de canje desde cuentas del exterior, es decir, a realizar transferencia desde una cuenta en moneda extranjera fuera del país a otra en moneda extranjera dentro del país y no podrán computar una operación de compra-venta de cambio por este tipo de operaciones. Cabe señalar que estas operaciones ya estaban habilitadas y que la modificación introducida obliga a las entidades a que el monto acreditado en la cuenta local sea igual al monto debitado en la cuenta extranjera. Si existiera una comisión por esta operación deberá ser consignada por separado, además de estar publicada en la página de Home Banking del banco.

• Para compras con tarjetas de débito en el exterior, los bancos deberán dar al cliente la posibilidad de definir qué cuenta se debitará, si la cuenta en pesos o la cuenta en moneda extranjera, de modo de evitar operaciones de cambio no deseadas. Cuando el cliente tenga ambos tipos de cuenta, y no haya indicado una opción, se debitará por defecto de la cuenta en moneda extranjera, lo que en algunos casos evitará la operación de cambio.

La actual administración del BCRA señala, correctamente, que con estas medidas se están facilitando las operaciones de moneda extranjera lo cual contribuye al fomento del comercio exterior y la producción en el país.
 
Fuente: CAMOCA